Artículo 29
1. El Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León es el órgano regional permanente, de carácter deliberante y consultivo, destinado a asegurar la coordinación administrativa y la participación social en los procesos de definición, desarrollo y gestión de los instrumentos de ordenación del territorio en la Comunidad Autónoma.
2. Además de las asignadas anteriormente por esta Ley, son funciones del Consejo el asesoramiento y la coordinación en las materias relacionadas con la Ordenación del Territorio.
3. En la composición del Consejo se asegurará la participación de las Administraciones públicas y de las instituciones sociales cuya aportación sea necesaria para alcanzar el mayor consenso en los procesos de definición y desarrollo de la Ordenación del Territorio en la Comunidad Autónoma.
Norma publicada: 5 de diciembre de 1998