Resumen del Artículo 10

Artículo 10 del Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. (codigo) — Determinaciones. 1. Las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León contendrán al menos las siguientes determinaciones: a) Análisis y diagnóstico de los problemas, oportunidades y perspectivas territoriales de la Comunidad, en relación con los objetivos y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 10

1. Las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León contendrán al menos las siguientes determinaciones:

a) Análisis y diagnóstico de los problemas, oportunidades y perspectivas territoriales de la Comunidad, en relación con los objetivos y propuestas de las propias Directrices.

b) Formulación, a partir del diagnóstico territorial y de las políticas sectoriales vigentes, de los objetivos, estrategias y propuestas de ordenación y gestión que orienten las actividades con incidencia en el territorio.

c) Delimitación de los ámbitos geográficos funcionales de Castilla y León, como unidades elementales para la Ordenación del Territorio, y criterios para la delimitación de otros ámbitos de planificación subregional.

d) Criterios para la cuantificación, localización, diseño y ejecución de los siguientes sistemas regionales de estructuración territorial, considerando las previsiones de los planes de ordenación urbanística y de la planificación sectorial:

1. Infraestructuras de transporte, comunicaciones y telecomunicaciones.

2. Infraestructuras de producción, almacenamiento, transporte y distribución de energía.

3. Infraestructuras hidráulicas y de calidad ambiental.

4. Suelo para implantación de actividades productivas.

5. Vivienda, con especial referencia a las modalidades de protección pública y a los programas de rehabilitación.

6. Dotaciones, equipamientos y servicios de salud, asistencia social, educación, cultura, comercio, administración, justicia, deportes y ocio.

e) Criterios para el desarrollo urbanístico de los núcleos de población y para la implantación de nuevos usos y actividades, en función de las disponibilidades de recursos, de los riesgos naturales y tecnológicos, y de su incidencia sobre el territorio.

f) Criterios para la preservación de los recursos naturales y culturales y su compatibilización con el desarrollo económico y urbanístico, con delimitación de áreas de protección y planificación especial.

g) Criterios de actuación en áreas desfavorecidas por declive económico o demográfico, por situaciones de incomunicación u otras desventajas objetivas, o por existencia de riesgos naturales o tecnológicos.

h) Criterios de coordinación y compatibilización de los planes de ordenación urbanística y de la planificación sectorial con incidencia sobre el territorio, entre sí y con las propias Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León.

i) Programa de actuación, con evaluación de la coherencia de las Directrices con la política económica de la Comunidad y con los programas de las restantes Administraciones públicas y de la Unión Europea.

2. Las citadas determinaciones tendrán carácter enunciativo y no limitativo, por lo que las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León podrán contener cuantas determinaciones resulten coherentes con los objetivos y funciones enunciados en el artículo 8.

Norma publicada: 5 de diciembre de 1998

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 10

¿Qué dice el Artículo 10 del codigo?

Determinaciones. 1. Las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León contendrán al menos las siguientes determinaciones: a) Análisis y diagnóstico de los problemas, oportunidades y…

¿El Artículo 10 del codigo está vigente?

El artículo 10 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 10 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 10?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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