Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
Todos aquellos procedimientos y expedientes que hayan sido iniciados en las distintas administraciones públicas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán hasta su conclusión en la lengua en la que se hayan iniciado.
Norma publicada: 24 de noviembre de 1982