Resumen del Artículo 25

Artículo 25 del Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera. (codigo) — El Gobierno, a fin de garantizar de forma progresiva el derecho reconocido en el artículo 22, adoptará las medidas encaminadas a la promoción y protección del uso del euskera potenciando en todo caso su difusión y posibilidades de utilización efectivas en: La radiodifusión. La…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 25

El Gobierno, a fin de garantizar de forma progresiva el derecho reconocido en el artículo 22, adoptará las medidas encaminadas a la promoción y protección del uso del euskera potenciando en todo caso su difusión y posibilidades de utilización efectivas en:

La radiodifusión.

La prensa y publicaciones.

La cinematografía.

Teatro y espectáculos.

Medios de reproducción de imagen y sonido.

A tal efecto se desarrollará el oportuno título dentro de las leyes que contemplen y regulen los anteriores puntos.

Norma publicada: 24 de noviembre de 1982

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 25

¿Qué dice el Artículo 25 del codigo?

El Gobierno, a fin de garantizar de forma progresiva el derecho reconocido en el artículo 22, adoptará las medidas encaminadas a la promoción y protección del uso del euskera potenciando en todo caso…

¿El Artículo 25 del codigo está vigente?

El artículo 25 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 25 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO TERCERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 25?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.