Resumen del Artículo 20

Artículo 20 del Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera. (codigo) — 1. El Gobierno, a fin de hacer efectivo el derecho a la enseñanza en euskera, establecerá los medios tendentes a una progresiva euskaldunización del profesorado. 2. Asimismo, determinará las plazas o unidades docentes para las que será preceptivo el conocimiento del euskera, a…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 20

1. El Gobierno, a fin de hacer efectivo el derecho a la enseñanza en euskera, establecerá los medios tendentes a una progresiva euskaldunización del profesorado.

2. Asimismo, determinará las plazas o unidades docentes para las que será preceptivo el conocimiento del euskera, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 15 y 16 de la presente Ley.

Norma publicada: 24 de noviembre de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 20

¿Qué dice el Artículo 20 del codigo?

1. El Gobierno, a fin de hacer efectivo el derecho a la enseñanza en euskera, establecerá los medios tendentes a una progresiva euskaldunización del profesorado. 2. Asimismo, determinará las plazas o…

¿El Artículo 20 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 20 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO SEGUNDO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 20?

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