Resumen del Artículo 14

Artículo 14 del Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera. (codigo) — 1. A fin de hacer efectivos los derechos reconocidos en el Artículo 6.º de la presente Ley, los poderes Públicos adoptarán las medidas tendentes a la progresiva euskaldunización del personal afecto a la Administración Pública en la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. Los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 14

1. A fin de hacer efectivos los derechos reconocidos en el Artículo 6.º de la presente Ley, los poderes Públicos adoptarán las medidas tendentes a la progresiva euskaldunización del personal afecto a la Administración Pública en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. Los poderes públicos determinarán las plazas para las que es preceptivo el conocimiento de ambas lenguas.

3. En las pruebas selectivas que se realicen para el acceso a las demás plazas de la Administración en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se considerará, entre otros méritos, el nivel de conocimiento de las lenguas oficiales, cuya ponderación la realizará la Administración para cada nivel profesional.

Norma publicada: 24 de noviembre de 1982

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 14

¿Qué dice el Artículo 14 del codigo?

1. A fin de hacer efectivos los derechos reconocidos en el Artículo 6.º de la presente Ley, los poderes Públicos adoptarán las medidas tendentes a la progresiva euskaldunización del personal afecto a…

¿El Artículo 14 del codigo está vigente?

El artículo 14 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 14 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 14?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.