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Instrumento de Ratificación del Acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión entre los Estados miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 5 de mayo de 2020.

BOE-A-2021-15243·21 de septiembre de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Instrumento de Ratificación emitido por el Rey Felipe VI, por el cual España manifiesta su consentimiento en obligarse por el Acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión (TBI) entre los Estados miembros de la Unión Europea, firmado en Bruselas el 5 de mayo de 2020. El objeto principal del Acuerdo es poner fin a los TBI existentes entre los Estados miembros de la UE. Esto implica que las disposiciones de protección de inversiones contenidas en esos tratados ya no serán aplicables entre los países de la UE. El Acuerdo afecta a todos los Estados miembros de la Unión Europea que eran parte en TBI entre sí, así como a los inversores de esos Estados que se beneficiaban de la protección de esos tratados. Las disposiciones más relevantes son: La terminación de los TBI: El Acuerdo establece la terminación de todos los TBI identificados entre los Estados miembros de la UE. Entrada en vigor: El Acuerdo entró en vigor con carácter general el 29 de agosto de 2020, y para España el 10 de octubre de 2021. Declaraciones de los Estados:** El documento incluye declaraciones de Lituania y Países Bajos. Lituania expresa preocupación por la posible repercusión negativa en la protección de los inversores y el clima de inversión, y la necesidad de reforzar la protección de las inversiones en la UE. Países Bajos señala que la sentencia Achmea del TJUE es aplicable a la parte europea del Reino, pero no a la parte antillana, y que la decisión de terminar los TBI aplicables a los países y territorios de ultramar se adoptó con independencia de la sentencia Achmea del TJUE. En resumen, este Instrumento de Ratificación formaliza la adhesión de España al Acuerdo que busca eliminar los TBI entre los Estados miembros de la UE, en respuesta a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y con el objetivo de consolidar el mercado interior europeo.

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

El 5 de mayo de 2020, el Plenipotenciario de España firmóen Bruselas el Acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión entre los Estados miembros de la Unión Europea, hecho en esa misma ciudad y fecha.

Vistos y examinados el preámbulo, los dieciocho artículos y los cuatro anexos del citado Acuerdo,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

MANIFIESTO el consentimiento de España en obligarse por este Acuerdo y EXPIDO el presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Dado en Madrid, a ocho de julio de dos mil veintiuno.

FELIPE R.

La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,

MARÍA ARÁNZAZU GONZÁLEZ LAYA

El Acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión entre los Estados miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 5 de mayo de 2020, entró en vigor con carácter general el 29 de agosto de 2020 y para España entrará en vigor el 10 de octubre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del mismo.

Con ello finaliza la aplicación provisional por España de este Acuerdo, iniciada el 4 de agosto de 2020 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 259, de 30 de septiembre de 2020.

ESTADOS PARTE

R: ratificación.

*: formula declaraciones.

DECLARACIONES

Lituania:

El Parlamento de la República de Lituania

señala que una regulación predecible, estable y clara del entorno empresarial es esencial para promover, facilitar y proteger las inversiones transfronterizas en el mercado interior de la Unión Europea;

manifiesta su preocupación por que la terminación de tratados bilaterales de inversión entre Estados miembros de la Unión Europea, al excluir la posibilidad de que los inversores defiendan sus derechos vulnerados mediante el arbitraje internacional, pueda repercutir negativamente en materia de protección de los derechos de los inversores y el clima de inversión en la Unión Europea;

declara que es necesario reforzar la protección de las inversiones en la Unión Europea, mejorar el ejercicio de los derechos de los inversores en la Unión Europea y garantizar soluciones eficaces en el marco jurídico de la Unión Europea mediante la mejora de los instrumentos y sistemas existentes o la creación de otros nuevos, entre otros un sistema eficaz para la resolución de controversia sobre inversiones.

Países Bajos:

En el asunto C-284/16 Achmea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que los artículos 267 y 344 del TFUE habían de interpretarse en el sentido de suprimir las cláusulas de arbitraje entre inversores y Estados en los tratados bilaterales de inversión entre Estados miembros. De conformidad con dicha sentencia, el presente Acuerdo dispone la terminación de los tratados (bilaterales) de inversión entre Estados miembros de la Unión Europea.

El Reino de los Países Bajos señala que ha celebrado tratados bilaterales de inversión aplicables a una o varias de las partes constitutivas del Reino. El Reino de los Países Bajos es de la opinión de que la sentencia Achmea del TJUE es únicamente aplicable a los tratados bilaterales de inversión entre Estados miembros de la Unión Europea en lo que respecta a la parte europea del Reino, no siendo de aplicación a los tratados bilaterales de inversión relativos a la parte antillana del Reino, constituida por países y territorios de ultramar. El presente Acuerdo dispone la terminación de los tratados (bilaterales) de inversión aplicables a todas las partes constitutivas del Reino de los Países Bajos. El Reino de los Países Bajos desea subrayar que la sentencia Achmea del TJUE no obligaba al Reino de los Países Bajos a terminar los tratados bilaterales de inversión aplicables a los países y territorios de ultramar, y que la decisión de proceder a dicha terminación se adoptó con independencia de la sentencia Achmea del TJUE.

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Madrid, 13 de septiembre de 2021.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

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