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Instrumento de adhesión al Convenio por el que se crea el Observatorio del Square Kilometre Array, hecho en Roma el 12 de marzo de 2019.

BOE-A-2024-19165·25 de septiembre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Instrumento de Adhesión de España al Convenio por el que se crea el Observatorio del Square Kilometre Array (SKAO), un proyecto internacional para la construcción y operación del radiotelescopio más grande del mundo. El Convenio fue adoptado en Roma el 12 de marzo de 2019 y entró en vigor para España el 28 de agosto de 2024, finalizando su aplicación provisional que había comenzado el 4 de abril de 2023. El objeto principal del documento es formalizar la adhesión de España al Convenio SKAO, comprometiéndose a cumplir con sus disposiciones. El Convenio afecta principalmente a los estados miembros del SKAO, a la organización SKAO en sí misma, y a las personas que trabajen o colaboren con el observatorio. Las disposiciones más relevantes incluyen: La adhesión formal de España al Convenio SKAO. Declaraciones interpretativas de España sobre ciertos artículos del Anexo A del Convenio, que se refiere a los privilegios e inmunidades del SKAO. Estas declaraciones aclaran la postura de España en relación con la aplicación de ciertos aspectos del Convenio en su territorio. En concreto, España declara que: La expresión "un miembro de su personal" incluye tanto al personal del SKAO como al Director General. La inviolabilidad de los locales del SKAO se hará valer de acuerdo con la legislación española. Las rentas exentas previstas en el Convenio se tendrán en cuenta para calcular el IRPF y determinar la obligación de declarar. Mención de declaraciones similares de Canadá y Suiza, que también limitan la aplicación de ciertos privilegios e inmunidades a sus nacionales o residentes permanentes. En resumen, el documento formaliza la participación de España en el proyecto SKAO, al tiempo que establece ciertas interpretaciones y limitaciones a la aplicación del Convenio en su territorio, asegurando su compatibilidad con la legislación nacional.

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

El 12 de marzo de 2019 se adoptó en Roma el Convenio por el que se crea el Observatorio del Square Kilometre Array (SKAO),

el preámbulo, los veinte artículos y los dos anexos del citado Convenio,

por las Cortes Generales la autorización prevista en el Artículo 94.1 de la Constitución,

el consentimiento de España en obligarse por este Convenio yel presente instrumento de adhesión firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con las siguientes declaraciones:

– Declaración relativa al artículo 2 (d) del Anexo A del Convenio:

«El Reino de España considera que en el artículo 2.d del Anexo A del Convenio, la expresión «un miembro de su personal» incluye tanto al personal del SKAO como al Director General.»

– Declaración interpretativa respecto del artículo 3.1 del Anexo A del Convenio:

«El Reino de España considera que la inviolabilidad de los locales de SKAO, contemplada en el artículo 3.1 del Anexo A del Convenio, se hará valer de acuerdo con la legislación aplicable en el Estado en el que dichos locales estén radicados.»

– Declaración referente al artículo 7.1. (e) del Anexo A del Convenio:

«El Reino de España declara que las rentas exentas previstas en el artículo 7.1.e) del Anexo A del Convenio se tendrán en cuenta para calcular el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) aplicable al resto de las rentas obtenidas –exención con progresividad–, así como para determinar la obligación de declarar del contribuyente.»

Dado en Madrid, a nueve de julio de dos mil veinticuatro.

FELIPE R.

El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,

JOSÉ MANUEL ALBARES BUENO

El Convenio por el que se crea el Observatorio del Square Kilometre Array, hecho en Roma el 12 de marzo de 2019, cuya entrada en vigor se produjo el 15 de enero de 2021 y que se estaba aplicando provisionalmente por España desde el 4 de abril de 2023 (texto publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 93, de 19 de abril de 2023) ha entrado en vigor para España el 28 de agosto de 2024, finalizando así su aplicación provisional.

DECLARACIONES

Canadá:

Declaración formulada en el momento de la adhesión:

«... informar a la Oficina de Relaciones Exteriores, Commonwealth y Desarrollo... con respecto al Anexo A (Protocolo relativo a los privilegios e inmunidades) del Convenio, de la decisión de Canadá de ejercer la opción de no conceder los privilegios e inmunidades mencionados en el apartado 1 del artículo 7, letras b), c), e), f) y g), y en el apartado 1 del artículo 8, letra c) a sus propios nacionales o a personas que sean residentes permanentes en su territorio, tal y como se establece en el apartado 2 del artículo 7 y en el apartado 3 del artículo 8 de dicho Anexo.»

España:

Declaraciones formuladas en el momento de la adhesión:

– Declaración relativa al artículo 2 (d) del Anexo A del Convenio:

«El Reino de España considera que en el artículo 2.d del Anexo A del Convenio, la expresión «un miembro de su personal» incluye tanto al personal del SKAO como al Director General.»

– Declaración interpretativa respecto del artículo 3.1 del Anexo A del Convenio:

«El Reino de España considera que la inviolabilidad de los locales de SKAO, contemplada en el artículo 3.1 del Anexo A del Convenio, se hará valer de acuerdo con la legislación aplicable en el Estado en el que dichos locales estén radicados.»

– Declaración referente al artículo 7.1. (e) del Anexo A del Convenio:

«El Reino de España declara que las rentas exentas previstas en el artículo 7.1.e) del Anexo A del Convenio se tendrán en cuenta para calcular el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) aplicable al resto de las rentas obtenidas –exención con progresividad–, así como para determinar la obligación de declarar del contribuyente.»

Suiza:

Declaración formulada en el momento de la adhesión:

«Suiza declara que ejercerá la opción de no conceder los privilegios e inmunidades a sus propios nacionales o a personas que sean residentes permanentes en su territorio, como se establece en el apartado 2 del artículo 7 y en el apartado 3 del artículo 8 del Anexo A: “Protocolo relativo a los privilegios e inmunidades del Observatorio del Square Kilometre Array [SKAO, por sus siglas en inglés]” del Convenio.»

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Madrid, 18 de septiembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.