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Instrumento de aceptación de la Enmienda al Convenio de Basilea sobre control de movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecha en Ginebra el 22 de septiembre de 1995.

BOE-A-2019-13632·26 de septiembre de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Instrumento de Aceptación por parte de España de la Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, adoptada en Ginebra en 1995. El objeto principal de la Enmienda es prohibir o restringir el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos desde los países miembros de la OCDE, la Comunidad Europea y Liechtenstein (enumerados en el Anexo VII) hacia países que no forman parte de este grupo, especialmente los países en desarrollo. La enmienda busca asegurar que el manejo de estos desechos sea ambientalmente racional y eficiente, evitando que se conviertan en un problema para los países receptores. La Enmienda afecta principalmente a los países miembros del Convenio de Basilea, especialmente a aquellos incluidos en el Anexo VII (OCDE, CE y Liechtenstein), quienes tienen la obligación de prohibir o interrumpir gradualmente la exportación de desechos peligrosos a países no pertenecientes a este grupo. También afecta a los países en desarrollo, que se busca proteger de la importación de desechos peligrosos que no puedan ser gestionados adecuadamente. Las disposiciones más relevantes son: La adición de un nuevo párrafo al preámbulo reconociendo el riesgo asociado a los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos hacia países en desarrollo. La inserción de un nuevo Artículo 4A que obliga a los países del Anexo VII a prohibir la exportación de desechos peligrosos para su eliminación final (Anexo IVA) a países no incluidos en el Anexo VII. La obligación para los países del Anexo VII de interrumpir gradualmente hasta el 31 de diciembre de 1997 y prohibir desde esa fecha en adelante la exportación de desechos peligrosos para su reciclaje u otras operaciones (Anexo IVB) a países no incluidos en el Anexo VII, siempre que los desechos hayan sido caracterizados como peligrosos según el Convenio. El documento también incluye una declaración de España con respecto a la aplicación del Convenio y su Enmienda al territorio de Gibraltar, así como declaraciones de otros países. La Enmienda entró en vigor para España el 5 de diciembre de 2019.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

CONCEDIDA por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación de España de la Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, adoptada en la III Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra el 22 de septiembre de 1995.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a veintitrés de julio de mil novecientos noventa y siete.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

ABEL MATUTES JUAN

ENMIENDA AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN, ADOPTADA A LA TERCERA REUNIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN GINEBRA EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 1995

Insértese un nuevo párrafo 7 bis del preámbulo:

«Reconociendo que los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, especialmente hacia los países en desarrollo, encierran un alto riesgo de no constituir el manejo ambientalmente racional y eficiente de los desechos peligrosos que se preceptúa en el Convenio.»

Insértese un nuevo artículo 4 A:

«1. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá prohibir todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos que estén destinados a las operaciones previstas en el anexo IV A, hacia los Estados no enumerados en el anexo VII.

2. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá interrumpir gradualmente hasta el 31 de diciembre de 1997 y prohibir desde esa fecha en adelante todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos contemplados en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del Convenio que estén destinados a las operaciones previstas en el anexo IV B hacia los Estados no enumerados en el anexo VII. Dicho movimiento transfronterizo sólo quedará prohibido si los desechos de que se trata han sido caracterizados como peligrosos con arreglo a lo dispuesto en el Convenio.»

«Anexo VII

Partes y otros Estados que sean miembros de la OCDE y de la CE, y Liechtenstein»

ESTADOS PARTE

R: Ratificación. AP: Aprobación. AC: Aceptación. SU: Sucesión. * Formula declaraciones.

DECLARACIONES Y RESERVAS

DINAMARCA

«El 1 de septiembre de 1997, Dinamarca aprobó la enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, recogida en la decisión III/1 de la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio, con una reserva respecto de la aplicación de la Enmienda en las Islas Feroe y Groenlandia.

… por la presente se retira la reserva relativa a la aplicación de la enmienda en Groenlandia».

15 de abril de 1998.

ESPAÑA

«Ante la extensión por el Reino Unido al territorio de Gibraltar de la aplicación del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989, y su Enmienda, hecha en Ginebra el 22 de septiembre de 1995, España desea formular la siguiente Declaración:

1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de Naciones Unidas.

2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.

3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Convenio y de su Enmienda se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.

4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al "Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos", de 19 de abril de 2000) se aplica al presente Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (Basilea, 22 de marzo de 1989) y a la Enmienda relativa al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (Ginebra, 22 de septiembre de 1995).

5. La aplicación a Gibraltar del presente Convenio y su Enmienda no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratados de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña»

1 de noviembre de 2013.

PAÍSES BAJOS

La Enmienda solamente es aplicable al territorio europeo de los Países Bajos.

REINO UNIDO

«… el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte desea que la ratificación por el Reino Unido del Convenio en su versión enmendada se extienda al territorio de Gibraltar, de cuyas relaciones internacionales es responsable el Reino Unido.

El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que la extensión al territorio de Gibraltar del citado Convenio en su versión enmendada tendrá efecto en el nonagésimo día contando desde la fecha de depósito de la presente notificación…»

11 de abril de 2013.

El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha notificado igualmente al Secretario General de las Naciones Unidas sobre la aplicación de esta Enmienda a los siguientes territorios, de cuyas relaciones internacionales es responsable:

– El 12 de diciembre de 2001 para la Isla de Man.

– El 27 de noviembre de 2002 para la Bailía de Guernesey.

– El 6 de septiembre de 2006 para Akrotiri y Dhekelia (zonas de soberanía del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Chipre).

– El 14 de septiembre de 2007 para Jersey.

SIRIA

«… que la adhesión de la República Árabe Siria a la Enmienda y al Protocolo no significa en modo alguno el reconocimiento de Israel y no puede tener como resultado el establecimiento con éste de contacto alguno regido por las disposiciones de la Enmienda y el Protocolo».

* * *

La presente Enmienda entrará en vigor, con carácter general y para España, el 5 de diciembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 17 del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989.

Madrid, 18 de septiembre de 2019.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.