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Instrucción de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se modifica la Instrucción de 25 de octubre de 2022, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

BOE-A-2024-23338·11 de noviembre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Instrucción emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que modifica una instrucción anterior (del 25 de octubre de 2022) relativa al ejercicio del derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022). El objeto principal de esta modificación es facilitar la presentación de solicitudes de cita previa para ejercer el derecho de opción a la nacionalidad española a través de herramientas telemáticas proporcionadas por las Oficinas Consulares. Esto busca agilizar la gestión de las solicitudes y garantizar el acceso al derecho, especialmente en el ámbito consular, donde se recibe un gran volumen de documentación. Esta instrucción afecta principalmente a: Las personas con derecho a optar por la nacionalidad española en virtud de la Ley de Memoria Democrática. Las Oficinas Consulares, que deberán implementar y gestionar las herramientas telemáticas para la solicitud de citas. Las Oficinas del Registro Civil, que tramitan las solicitudes de nacionalidad. Las disposiciones más relevantes son: Se permite la solicitud de cita previa de forma telemática a través de las herramientas que pongan a disposición las Oficinas Consulares. Se garantiza el carácter personal de la solicitud de cita y se registra la fecha de presentación de la misma. Se proporciona un acuse de recibo que acredita la solicitud de cita dentro del plazo legal, independientemente de la fecha de la cita presencial. Se respetará el orden cronológico de las solicitudes de cita. Se modifican los apartados 1.b) y 1.c) de la directriz séptima, Criterio IV de la instrucción original para reflejar la nueva posibilidad de solicitar cita previa telemáticamente. En resumen, la instrucción busca modernizar y agilizar el proceso de solicitud de nacionalidad por opción, permitiendo la solicitud de cita previa online y garantizando la constancia de la fecha de la solicitud, facilitando así el ejercicio del derecho a la nacionalidad española reconocido en la Ley de Memoria Democrática. La instrucción entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La instrucción de 25 de octubre de 2022 sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (BOE núm. 257 de 26 de octubre y núm. 38 de 14 de febrero de 2023 de corrección de errores), vino a establecer las directrices sobre el ejercicio y alcance del citado derecho de opción así como las normas de procedimiento precisas para agilizar la tramitación de solicitudes en las Oficinas del Registro Civil.

Teniendo en cuenta que la legislación actual está encaminada al desarrollo de una Administración electrónica que facilite la tramitación de los procedimientos a los interesados, resulta conveniente posibilitar, con las debidas garantías, la presentación de solicitudes de cita previa a través de herramientas telemáticas que permitan a las Oficinas Consulares, principales receptoras de la documentación, gestionar de manera más ágil y garantista las peticiones de nacionalidad por opción que se realicen, con independencia del momento en el que se produzca la comparecencia presencial de la persona interesada en la Oficina Consular para presentar la documentación original.

A través de herramientas telemáticas puestas a disposición para ello por las Oficinas Consulares, las personas interesadas podrán solicitar una cita presencial para ejercer su derecho de opción a la nacionalidad española. Estas herramientas telemáticas deberán garantizar el carácter personal de la solicitud de cita, así como la fecha de presentación de la misma.

A las personas solicitantes se les facilitará un acuse de recibo que les permitirá acreditar que han solicitado cita dentro del plazo de vigencia de la disposición adicional octava, con independencia de que obtengan su cita para presentar la documentación original de forma presencial en un momento posterior. Las propias herramientas generarán registros y acuses de recibo. Deberán respetar el orden cronológico de la presentación de solicitudes de cita de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

A tal efecto, se hace necesaria la modificación de la directriz séptima en su criterio IV «Reglas de procedimiento y documentación que debe aportarse» en sus apartados 1.b) y c) que establece la forma de presentación de la solicitud de ejercicio del derecho de opción.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, dispongo:

Primero. Modificación de los apartados 1.b) y c) de la directriz séptima, Criterio IV.

Uno. Se modifica el apartado 1.b) al que se añade un nuevo párrafo que queda redactado de la siguiente forma:

Dos. Se modifica el apartado 1.c) al que se añade un nuevo párrafo que queda redactado del siguiente modo:

Segundo. Entrada en vigor.

La presente instrucción entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.