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Instrucción 4/2019, de 11 de marzo, de la Junta Electoral Central, de modificación de la Instrucción 2/2019, de 18 de febrero, sobre aplicación de las disposiciones legales en relación a los gastos electorales, las subvenciones para el envío directo de propaganda electoral y la contabilidad electoral, en caso de concurrencia de elecciones locales, autonómicas y al Parlamento Europeo.

BOE-A-2019-3565·13 de marzo de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Instrucción (4/2019) de la Junta Electoral Central (JEC) que modifica la Instrucción 2/2019 previamente emitida por la misma JEC. El objeto principal de la modificación es ajustar la normativa sobre la contabilidad electoral en situaciones de concurrencia de elecciones locales, autonómicas y al Parlamento Europeo. La instrucción afecta principalmente a los partidos políticos y coaliciones electorales que concurren a los procesos electorales mencionados, ya que son los responsables de la gestión y presentación de la contabilidad electoral. También afecta indirectamente al Tribunal de Cuentas, al que se le otorga la potestad de regular los requisitos de dicha contabilidad. La disposición más relevante es la sustitución del apartado tercero de la Instrucción 2/2019. El texto original de este apartado, que establecía criterios sobre la contabilidad electoral en caso de concurrencia de elecciones, es reemplazado por una nueva redacción que establece que la contabilidad electoral de las formaciones políticas deberá ajustarse a la Instrucción que apruebe el Tribunal de Cuentas en relación con los respectivos procesos electorales. En esencia, la JEC, reconociendo la competencia del Tribunal de Cuentas en la fiscalización de la contabilidad electoral, cede la potestad de regular los requisitos contables en situaciones de concurrencia electoral al Tribunal de Cuentas, evitando así posibles contradicciones normativas. La instrucción entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El pasado 18 de febrero de 2019, la Junta Electoral Central aprobó su Instrucción 2/2019, sobre aplicación de las disposiciones legales en relación a los gastos electorales, las subvenciones para el envío directo de propaganda electoral y la contabilidad electoral, en caso de concurrencia de elecciones locales, autonómicas y al Parlamento Europeo. En dicha Instrucción se recogía la doctrina de anteriores Instrucciones y Acuerdos de la Junta Electoral Central.

Con posterioridad, el Tribunal de Cuentas ha comunicado su intención de aprobar una Instrucción reguladora de los requisitos de la contabilidad electoral de los partidos en caso de concurrencia de varios procesos electorales. Con el fin de evitar una posible contradicción entre los criterios de ambas instituciones y teniendo en cuenta que en materia de contabilidad electoral es el Tribunal de Cuentas la institución a la que le corresponde la fiscalización de los ingresos y gastos electorales de las formaciones políticas, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la LOREG, parece aconsejable que sea el Tribunal de Cuentas quien fije estos criterios.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le concede el artículo 19.1.c) y f) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General,

La Junta Electoral Central, en su reunión de 18 de febrero de 2019, ha acordado aprobar la siguiente instrucción:

Única.

El apartado tercero de la Instrucción 2/2019 deberá sustituirse por el siguiente texto:

«En caso de concurrencia de procesos electorales, la contabilidad electoral de las formaciones políticas deberá ajustarse a la Instrucción que apruebe el Tribunal de Cuentas en relación a los respectivos procesos electorales.»

Dado el carácter general de esta Instrucción, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación.

Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2019.–El Presidente de la Junta Electoral Central, Segundo Menéndez Pérez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.