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Instrucción 1/2026, de 26 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre el acceso telemático a las copias del censo electoral por los representantes de las candidaturas electorales proclamadas.

BOE-A-2026-7297·31 de marzo de 2026·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Instrucción (1/2026) de la Junta Electoral Central (JEC), emitida el 26 de marzo de 2026, que regula el acceso telemático a las copias del censo electoral por parte de los representantes de las candidaturas proclamadas en un proceso electoral. Su objeto principal es detallar el procedimiento para que estos representantes puedan ejercer su derecho a obtener una copia del censo electoral vigente, tal como lo establece el artículo 41.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). La instrucción afecta directamente a: Representantes de las candidaturas proclamadas en todos los procesos electorales recogidos en el artículo 1 de la LOREG. Juntas Electorales competentes para la proclamación de candidaturas, quienes deben facilitar la información de las candidaturas proclamadas a la Oficina del Censo Electoral (OCE). Oficina del Censo Electoral (OCE), responsable de gestionar las solicitudes y proporcionar el acceso telemático al censo. Ministerio del Interior (o autoridad autonómica competente), encargado de asegurar que la aplicación informática de gestión de candidaturas permita cumplir con los requerimientos de la OCE. Instituto Nacional de Estadística (INE), responsable de mantener el portal web y la sede electrónica para la solicitud y acceso al censo. Las disposiciones más relevantes de la instrucción son: Obligación de las Juntas Electorales de comunicar a la OCE las candidaturas proclamadas en formato electrónico específico. Procedimiento de solicitud telemática a través de la sede electrónica del INE, requiriendo identificación mediante Cl@ve o, alternativamente, solicitud presencial en las delegaciones provinciales de la OCE. Plazo de dos días desde la proclamación de la candidatura para la entrega de las copias del censo a los representantes. Especificación de los datos requeridos en la solicitud, incluyendo información del solicitante, partido político, territorio solicitado y direcciones de correo electrónico para la recepción de la información cifrada y las claves de descifrado. Publicación en el BOE y entrada en vigor al día siguiente de su publicación, sustituyendo la Instrucción 3/2023. En resumen, la instrucción busca agilizar y modernizar el acceso al censo electoral por parte de las candidaturas, corrigiendo limitaciones previas y facilitando la gestión de las solicitudes, especialmente en elecciones con un gran número de candidaturas.

El artículo 41.5 de la LOREG señala que «los representantes de cada candidatura podrán obtener dentro de los dos días siguientes a la proclamación de su candidatura una copia del censo del distrito correspondiente, ordenado por Mesas, en soporte apto para su tratamiento informático, que podrá ser utilizado para los fines previstos en la presente ley. Alternativamente, los representantes generales podrán obtener en las mismas condiciones una copia del censo vigente de los distritos donde su partido, federación o coalición presente candidaturas».

El Real Decreto 189/2023 de 21 de marzo dio una nueva redacción al Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral.

La Instrucción 3/2023, de 13 de abril, sobre el acceso telemático a las copias del censo electoral por los representantes de las candidaturas electorales proclamadas, fue aprobada por la Junta Electoral Central para facilitar el procedimiento de acceso a dichas copias del censo electoral por parte de las candidaturas, previsto en el artículo 41.5 LOREG.

Sin embargo, la experiencia acumulada en los procesos electorales celebrados desde su aprobación aconseja modificar la citada Instrucción para corregir determinadas limitaciones del procedimiento que dificultaban la gestión eficiente, por parte de la Oficina del Censo Electoral, de las solicitudes formuladas. Sobre todo, con ocasión de la celebración de las elecciones municipales debido al gran número de solicitudes que se reciben.

Por ello, la Junta Electoral Central, en su reunión de 26 de marzo de 2026, en virtud de las facultades previstas en el artículo 19.1 a) y c) de la LOREG, acuerda dictar la siguiente instrucción:

Primero. Objeto y ámbito de esta instrucción.

1. El objeto de la presente Instrucción es concretar el procedimiento de acceso telemático por los representantes de las candidaturas proclamadas en un proceso electoral a la copia del censo electoral vigente a la que tiene derecho conforme a lo establecido en el artículo 41.5 de la LOREG.

2. El ámbito de esta Instrucción se extiende a todos los procesos electorales recogidos en el artículo 1 de la LOREG.

Segundo. Comunicación a la Oficina del Censo Electoral de los ficheros electrónicos con las candidaturas proclamadas.

1. Las juntas electorales competentes para la proclamación de candidaturas en un proceso electoral deberán facilitar a la Oficina del Censo Electoral, a la dirección de correo electrónico copias.candidaturas.elecciones@ine.es o la que indique el Instituto Nacional de Estadística, las candidaturas proclamadas en cada circunscripción en ficheros excel, con el formato que determine la Oficina del Censo Electoral, el mismo día en que se lleve a cabo dicha proclamación. A tal efecto, el Ministerio del Interior o, en su caso, la autoridad autonómica competente, deberá adoptar las medidas necesarias en orden a que la aplicación informática de gestión de las candidaturas que se ponga a disposición de las juntas electorales provinciales y de zona pueda atender a este requerimiento.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en elecciones a Cortes Generales, municipales y al Parlamento Europeo, la información de las candidaturas proclamadas podrá ser comunicada a la Oficina del Censo Electoral directamente por el Ministerio del Interior mediante la aplicación informática de gestión de las candidaturas mediante el formato que se acuerde por ambos organismos.

Tercero. Procedimiento de acceso telemático por los representantes de las candidaturas a las copias del censo electoral vigente.

1. Los representantes de las candidaturas proclamadas podrán ejercer el derecho reconocido en el artículo 41.5 de la LOREG mediante el acceso telemático desde el portal del Instituto Nacional de Estadística (en la url: https:\\nextcloud.ine.es) a las copias del censo electoral vigente, siempre que cumplan con los requisitos que se recogen en esta Instrucción.

2. Los representantes de las candidaturas proclamadas que deseen utilizar este procedimiento de acceso telemático a las copias del censo electoral vigente deberán hacerlo hasta el día de la proclamación de la candidatura, mediante solicitud presentada en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (www.sede.ine.gob.es). El acceso a este trámite deberá realizarse mediante alguno de los sistemas de identificación proporcionados por la plataforma Cl@ve.

En la solicitud deberán constar los siguientes datos:

– Nombre, apellidos e identificador del solicitante.

– Documentación acreditativa de la condición de representante de la candidatura.

– Partido político o formación política.

– Territorio para el que se solicita la copia del censo (provincia o provincias, municipio o municipios).

– Una dirección de correo electrónico a la que se enviará la información cifrada, donde estarán los ficheros solicitados.

– Una segunda dirección de correo electrónico a la que se remitirán las claves necesarias para el descifrado de la información y los documentos informativos que pueda remitir la Oficina del Censo Electoral incluyendo los diseños de registros.

Una vez enviada la solicitud, esta quedará registrada permitiendo al solicitante obtener un justificante de presentación.

En el caso de no disponer de Cl@ve, los representantes de las candidaturas podrán realizar la solicitud de forma presencial en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.

3. Las copias del censo vigente deberán ser entregadas a los representantes de las candidaturas proclamadas dentro de los dos días siguientes a la proclamación de su candidatura, conforme establece el artículo 41.5 de la LOREG.

Cuarto. Publicación y efectos.

La presente instrucción, dado su carácter general, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad de lo dispuesto en el artículo 18.6 de la LOREG, y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación, sustituyendo y dejando sin efecto la Instrucción 3/2023, de 13 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre el acceso telemático a las copias del censo electoral por los representantes de las candidaturas electorales proclamadas.

Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2026.–El Presidente de la Junta Electoral Central, Eduardo Calvo Rojas.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.