circularVigente

Instrucción 1/2026, de 16 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se modifica el anexo a la Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la implantación del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos.

BOE-A-2026-6641·23 de marzo de 2026·Ver en BOE ↗

Resumen

Instrucción de la Subsecretaría de Defensa que modifica el anexo de la Orden DEF/449/2023, regulando el programa formativo para el acceso de suboficiales a oficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina por promoción interna, sin titulación universitaria previa. Afecta al personal militar de las escalas de suboficiales que aspiren a ascender a las escalas de oficiales. Se ajustan aspectos relativos a titulaciones, selección, matriculación, permanencia, bajas y permisos para la preparación de exámenes.

Como resultado de la experiencia adquirida desde la implantación de la Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la implantación del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los cuerpos generales e Infantería de Marina por promoción interna, sin exigencia de titulación universitaria previa, con créditos adquiridos, se ha observado la necesidad de mejorar determinados aspectos de dichas normas, introduciendo ajustes orientados a perfeccionar su aplicación, proporcionando información detallada sobre aspectos relativos a las titulaciones admitidas, la selección del alumnado por los Ejércitos y la Armada, el proceso de matriculación, permanencia y bajas en el programa, así como la creación de condiciones que favorezcan el estudio y la progresión mediante la regulación de la concesión de permisos para la preparación de exámenes.

De conformidad con la disposición adicional cuarta de la citada Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa la facultad para modificar sus anexos.

Esta disposición se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la disposición es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica.

Con respecto al principio de eficiencia, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, y con respecto al gasto público, cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.

Asimismo, es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que sus objetivos están claramente definidos. Así, durante su tramitación, se ha dado conocimiento del proyecto de esta instrucción a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Finalmente, fue sometido al trámite de audiencia e información pública contemplado en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

Modificación del anexo a la Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la implantación del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los cuerpos generales e Infantería de Marina por promoción interna, sin exigencia de titulación universitaria previa, con créditos adquiridos.

El anexo a las normas para la implantación del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los cuerpos generales e Infantería de Marina por promoción interna, sin exigencia de titulación universitaria previa, con créditos adquiridos, aprobado por Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, queda modificado como sigue:

Uno. El objetivo a) del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

Dos. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

Tres. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

Cuatro. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

Cinco. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

Seis. El artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

Siete. Se incluye un nuevo apartado 2 bis al artículo 15 quedando redactado del siguiente modo:

Ocho. El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:

Nueve. El artículo 19 queda redactado del siguiente modo:

Diez. El apartado 1 del artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

Once. Los apartados 1 y 2 del artículo 22 quedan redactados del siguiente modo:

Doce. El párrafo a) del apartado 2 del apéndice baremo de valoración méritos queda redactado del siguiente modo:

Entrada en vigor.

La presente instrucción entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación al curso académico 2025-2026 y posteriores.

Madrid, 16 de marzo de 2026.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.