Artículo Disposición transitoria vigésimaDisposición transitoria vigésima
Disposición transitoria vigésima. Incorporación de la eliminación de las correcciones de valor de la participación en entidades del grupo fiscal.
La eliminación de las correcciones de valor de la participación en las entidades del grupo fiscal, realizadas hasta el periodo impositivo de 2016, se incorporarán por el grupo fiscal cuando aquellas dejen de formar parte de este y asuman el derecho a la reducción por las bases liquidables negativas del grupo fiscal correspondientes a las pérdidas que determinaron dichas correcciones de valor.
Norma publicada: 28 de diciembre de 2016