Resumen del Artículo Disposición adicional duodécima

Artículo Disposición adicional duodécima del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra (ISNav) — Disposición adicional duodécima. Tributación de los socios de agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas sometidas a otra normativa. A los contribuyentes de este Impuesto, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta…

ISNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional duodécimaDisposición adicional duodécima

Disposición adicional duodécima. Tributación de los socios de agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas sometidas a otra normativa.

A los contribuyentes de este Impuesto, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sometidos a normativa de la Comunidad Foral de Navarra que sean socios de agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas no sometidas a normativa foral navarra, les resultará de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en el último párrafo del artículo 87.1.b).

Norma publicada: 28 de diciembre de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional duodécima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional duodécima del ISNav?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional duodécima?

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