Artículo Disposición adicional decimosextaDisposición adicional decimosexta
Disposición adicional decimosexta. Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 1 de septiembre de 1972.
1. Los beneficios fiscales establecidos en el Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra, de 1 de septiembre de 1972, por el que se aprobaron los pliegos de bases para la construcción, conservación y explotación de la autopista de Navarra, no se aplicarán en los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022.
2. Los dividendos que procedan de beneficios que hayan gozado de exención en este Impuesto de conformidad con lo previsto en el citado Acuerdo no darán derecho a la exención del artículo 35.
Norma publicada: 28 de diciembre de 2016