Resumen del Artículo Disposición adicional decimoséptima

Artículo Disposición adicional decimoséptima del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra (ISNav) — Disposición adicional decimoséptima. Límites a la reducción de bases liquidables negativas en periodos impositivos que se inicien en 2026. Aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios habida durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el…

ISNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

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Disposición adicional decimoséptima. Límites a la reducción de bases liquidables negativas en periodos impositivos que se inicien en 2026.

Aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios habida durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo sea igual o superior a veinte millones de euros aplicarán, en lugar del límite del 70 por ciento establecido en el primer párrafo del artículo 43.1 y en el segundo párrafo del artículo 107.1, los siguientes límites:

a) el 50 por ciento, cuando el importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a veinte millones de euros e inferior a sesenta millones de euros.

b) el 25 por ciento, cuando el importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a sesenta millones de euros.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional decimoséptima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional decimoséptima del ISNav?

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¿El Artículo Disposición adicional decimoséptima del ISNav está vigente?

El artículo Disposición adicional decimoséptima del ISNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional decimoséptima dentro del ISNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO XI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional decimoséptima?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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