Resumen del Artículo 99

Artículo 99 del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra (ISNav) — Contribuyente. 1. El grupo fiscal tendrá la consideración de contribuyente. 2. La entidad representante del grupo fiscal estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales que se deriven del régimen de consolidación fiscal. Tendrá la…

ISNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 99

1. El grupo fiscal tendrá la consideración de contribuyente.

2. La entidad representante del grupo fiscal estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales que se deriven del régimen de consolidación fiscal.

Tendrá la consideración de entidad representante del grupo fiscal la entidad dominante cuando sea residente en territorio español, o aquella entidad del grupo fiscal que éste designe cuando no exista ninguna entidad residente en territorio español que cumpla los requisitos para tener la condición de dominante.

3. Las entidades que integren el grupo fiscal estarán igualmente sujetas a las obligaciones tributarias que se derivan del régimen de tributación individual, excepción hecha del pago de la deuda tributaria del citado régimen.

4. Las actuaciones administrativas de comprobación o investigación realizadas frente a cualquier entidad del grupo fiscal, con el conocimiento formal de la entidad representante del mismo, interrumpirán el plazo de prescripción del Impuesto sobre Sociedades que afecta al citado grupo fiscal.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 99

¿Qué dice el Artículo 99 del ISNav?

Contribuyente. 1. El grupo fiscal tendrá la consideración de contribuyente. 2. La entidad representante del grupo fiscal estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y…

¿El Artículo 99 del ISNav está vigente?

El artículo 99 del ISNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 99 dentro del ISNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 99?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.