Resumen del Artículo 75

Artículo 75 del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra (ISNav) — Declaraciones. 1. Los contribuyentes que tributen a la Hacienda Tributaria de Navarra estarán obligados a presentar una declaración por este Impuesto en el lugar y en la forma determinados por el Departamento competente en materia tributaria, cumplimentando la totalidad de los…

ISNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 75

1. Los contribuyentes que tributen a la Hacienda Tributaria de Navarra estarán obligados a presentar una declaración por este Impuesto en el lugar y en la forma determinados por el Departamento competente en materia tributaria, cumplimentando la totalidad de los datos que les afecten contemplados en dicha declaración y acompañando los documentos y justificantes que expresamente se señalan en esta ley foral o en su desarrollo reglamentario.

El plazo de presentación de la declaración comenzará el día 1 del quinto mes siguiente a la conclusión del periodo impositivo y finalizará el día 25 del séptimo mes siguiente a la conclusión del periodo impositivo.

En el caso de que el plazo de declaración al que se refiere el párrafo anterior, concluya con anterioridad al vigésimo quinto día natural siguiente a la entrada en vigor de la norma que determine la forma de presentación de la declaración de ese periodo impositivo, la misma se presentará dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de esa norma.

2. Los contribuyentes exentos a que se refiere el artículo 13.1 no estarán obligados a presentar declaración.

3. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 13.2 estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas, a excepción de los partidos políticos que estarán obligados a declarar exclusivamente las rentas no exentas.

No obstante, las entidades parcialmente exentas mencionadas en el artículo 13.2.b) no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los dos requisitos siguientes:

a) Que sus ingresos totales no superen los 100.000 euros anuales.

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no sometidos a retención no superen los 25.000 euros anuales.

4. El Departamento competente en materia tributaria podrá recabar declaraciones y la ampliación de éstas, así como la subsanación de los defectos advertidos, en cuanto fuese necesario para la liquidación del tributo y su comprobación.

5. El pago de la deuda que, en su caso, resulte de la declaración efectuada por el contribuyente, incluso con el carácter de complementaria, que se realice con posterioridad a la notificación del inicio de las actuaciones de comprobación e investigación tendrá el carácter de mero ingreso a cuenta sobre el importe de la liquidación definitiva, sin que impida la aplicación de las correspondientes sanciones sobre la diferencia entre la cuota definitiva y la ingresada con anterioridad a la notificación aludida.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2016

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 75

¿Qué dice el Artículo 75 del ISNav?

Declaraciones. 1. Los contribuyentes que tributen a la Hacienda Tributaria de Navarra estarán obligados a presentar una declaración por este Impuesto en el lugar y en la forma determinados por el…

¿El Artículo 75 del ISNav está vigente?

El artículo 75 del ISNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 75 dentro del ISNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 75?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.