Resumen del Artículo 52

Artículo 52 del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra (ISNav) — Cuotas íntegra, líquida y efectiva. 1. Se entenderá por cuota íntegra la cantidad resultante de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen. 2. Se entenderá por cuota líquida la cantidad resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones y de las…

ISNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 52

1. Se entenderá por cuota íntegra la cantidad resultante de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.

2. Se entenderá por cuota líquida la cantidad resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones y de las deducciones para evitar la doble imposición jurídica y económica internacional, reguladas en los artículos 56 y 57.

En ningún caso la cuota líquida podrá ser negativa.

3. Se entenderá por cuota efectiva la cantidad resultante de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones previstas en el capítulo IV del presente título.

En ningún caso la cuota efectiva podrá ser negativa.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 52

¿Qué dice el Artículo 52 del ISNav?

Cuotas íntegra, líquida y efectiva. 1. Se entenderá por cuota íntegra la cantidad resultante de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen. 2. Se entenderá por cuota líquida la cantidad…

¿El Artículo 52 del ISNav está vigente?

El artículo 52 del ISNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 52 dentro del ISNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 52?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.