Artículo 50
El Impuesto se devengará el último día del periodo impositivo.
Norma publicada: 28 de diciembre de 2016
Resumen del Artículo 50
Artículo 50 del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra (ISNav) — Devengo del Impuesto. El Impuesto se devengará el último día del periodo impositivo.
El Impuesto se devengará el último día del periodo impositivo.
Norma publicada: 28 de diciembre de 2016
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Devengo del Impuesto. El Impuesto se devengará el último día del periodo impositivo.
El artículo 50 del ISNav está vigente.
Forma parte del articulado del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra.
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