Resumen del Artículo 48

Artículo 48 del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra (ISNav) — Incompatibilidades. El beneficio fiscal regulado en esta sección será incompatible para los mismos bienes e importes con cualquier otro beneficio o incentivo fiscal establecido en este Impuesto.

ISNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 48

El beneficio fiscal regulado en esta sección será incompatible para los mismos bienes e importes con cualquier otro beneficio o incentivo fiscal establecido en este Impuesto.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2016

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 48

¿Qué dice el Artículo 48 del ISNav?

Incompatibilidades. El beneficio fiscal regulado en esta sección será incompatible para los mismos bienes e importes con cualquier otro beneficio o incentivo fiscal establecido en este Impuesto.

¿El Artículo 48 del ISNav está vigente?

El artículo 48 del ISNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 48 dentro del ISNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO XIII › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 48?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.