Artículo 48
El beneficio fiscal regulado en esta sección será incompatible para los mismos bienes e importes con cualquier otro beneficio o incentivo fiscal establecido en este Impuesto.
Norma publicada: 28 de diciembre de 2016
Resumen del Artículo 48
Artículo 48 del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra (ISNav) — Incompatibilidades. El beneficio fiscal regulado en esta sección será incompatible para los mismos bienes e importes con cualquier otro beneficio o incentivo fiscal establecido en este Impuesto.
El beneficio fiscal regulado en esta sección será incompatible para los mismos bienes e importes con cualquier otro beneficio o incentivo fiscal establecido en este Impuesto.
Norma publicada: 28 de diciembre de 2016
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Incompatibilidades. El beneficio fiscal regulado en esta sección será incompatible para los mismos bienes e importes con cualquier otro beneficio o incentivo fiscal establecido en este Impuesto.
El artículo 48 del ISNav está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO XIII › Sección 2.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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