Artículo 44
1. Podrá reducirse la base imponible positiva en el 45 por 100 de las cantidades que, procedentes del beneficio contable obtenido en el ejercicio, se destinen a una reserva especial para inversiones, en las condiciones y con los requisitos que se señalan en esta sección.
Ese porcentaje será del 60 por 100 para los contribuyentes que tengan el carácter de microempresa.
2. Esta reducción tendrá como límite máximo el 40 por 100 de la base imponible una vez minorada, en su caso, en el importe de las reducciones señaladas en el artículo 42.1. 1.º, 2.º y 3.º
3. El beneficio fiscal regulado en esta sección no será de aplicación a las rentas no declaradas por el contribuyente.
Norma publicada: 28 de diciembre de 2016