Resumen del Artículo 44

Artículo 44 del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra (ISNav) — Reserva especial para inversiones. 1. Podrá reducirse la base imponible positiva en el 45 por 100 de las cantidades que, procedentes del beneficio contable obtenido en el ejercicio, se destinen a una reserva especial para inversiones, en las condiciones y con los requisitos que…

ISNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 44

1. Podrá reducirse la base imponible positiva en el 45 por 100 de las cantidades que, procedentes del beneficio contable obtenido en el ejercicio, se destinen a una reserva especial para inversiones, en las condiciones y con los requisitos que se señalan en esta sección.

Ese porcentaje será del 60 por 100 para los contribuyentes que tengan el carácter de microempresa.

2. Esta reducción tendrá como límite máximo el 40 por 100 de la base imponible una vez minorada, en su caso, en el importe de las reducciones señaladas en el artículo 42.1. 1.º, 2.º y 3.º

3. El beneficio fiscal regulado en esta sección no será de aplicación a las rentas no declaradas por el contribuyente.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 44

¿Qué dice el Artículo 44 del ISNav?

Reserva especial para inversiones. 1. Podrá reducirse la base imponible positiva en el 45 por 100 de las cantidades que, procedentes del beneficio contable obtenido en el ejercicio, se destinen a una…

¿El Artículo 44 del ISNav está vigente?

El artículo 44 del ISNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 44 dentro del ISNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO XIII › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 44?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.