Resumen del Artículo 4

Artículo 4 del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra (ISNav) — Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que sea su fuente u origen. 2. Se considerarán supuestos incluidos en el apartado anterior: a) La atribución de rentas a que se refiere el artículo 7. b) La imputación al…

ISNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 4

1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que sea su fuente u origen.

2. Se considerarán supuestos incluidos en el apartado anterior:

a) La atribución de rentas a que se refiere el artículo 7.

b) La imputación al contribuyente de las bases liquidables, beneficios o pérdidas y demás partidas de las entidades sometidas al régimen especial de agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas, regulado en el capítulo III del título VIII.

c) La imputación en la base imponible de las rentas positivas obtenidas por las entidades no residentes en el régimen especial de transparencia fiscal internacional, regulado en el capítulo II del título VIII.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2016

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 4

¿Qué dice el Artículo 4 del ISNav?

Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que sea su fuente u origen. 2. Se considerarán supuestos incluidos en el apartado anterior: a)…

¿El Artículo 4 del ISNav está vigente?

El artículo 4 del ISNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 4 dentro del ISNav?

Forma parte del articulado del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 4?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.