Resumen del Artículo 2

Artículo 2 del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra (ISNav) — Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta ley foral se determinará de conformidad con los criterios establecidos en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de…

ISNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 2

El ámbito de aplicación de esta ley foral se determinará de conformidad con los criterios establecidos en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 2

¿Qué dice el Artículo 2 del ISNav?

Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta ley foral se determinará de conformidad con los criterios establecidos en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra a…

¿El Artículo 2 del ISNav está vigente?

El artículo 2 del ISNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 2 dentro del ISNav?

Forma parte del articulado del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 2?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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