Resumen del Artículo 2

Artículo 2 del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra (ISNav)Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta ley foral se determinará de conformidad con los criterios establecidos en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de…

ISNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 2

El ámbito de aplicación de esta ley foral se determinará de conformidad con los criterios establecidos en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 2

¿Qué dice el Artículo 2 del ISNav?

Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta ley foral se determinará de conformidad con los criterios establecidos en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra a…

¿El Artículo 2 del ISNav está vigente?

El artículo 2 del ISNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 2 dentro del ISNav?

Forma parte del articulado del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 2?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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