Resumen del Artículo 136

Artículo 136 del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra (ISNav) — Sociedades Tenedoras de Participaciones Empresariales. 1. Se considerarán sociedades tenedoras de participaciones empresariales aquellas que cumplan los siguientes requisitos: a) Que tengan un capital propio desembolsado mínimo de 1.200.000 euros. b) Que su objeto social…

ISNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 136

1. Se considerarán sociedades tenedoras de participaciones empresariales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan un capital propio desembolsado mínimo de 1.200.000 euros.

b) Que su objeto social exclusivo consista en la promoción o el fomento de empresas mediante participación en su capital o fondos propios. Estas empresas no guardarán relación de vinculación con la sociedad tenedora de participaciones empresariales y desarrollarán una actividad económica.

En ningún caso podrán participar en instituciones de inversión colectiva, entidades de capital-riesgo, ni en sociedades cuya actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

c) Que, en el plazo de 6 años desde su adhesión a este régimen, participen en un mínimo de 6 empresas con un porcentaje directo de participación de al menos el 10 por 100 e inferior al 25 por 100.

Esta participación debe ser el resultado de la suscripción de acciones o participaciones en procesos de ampliación de capital de las entidades participadas, satisfecha con desembolso exclusivamente dinerario.

d) Que mantengan la participación en estas empresas durante un plazo de 10 años de manera ininterrumpida.

2. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota líquida el 10 por 100 del importe de las aportaciones dinerarias al capital o a los fondos propios de las sociedades tenedoras de participaciones empresariales. Esta aportación deberá hallarse íntegramente desembolsada y mantenerse en el activo del contribuyente durante diez años.

3. La opción por la aplicación del régimen establecido en el presente artículo se comunicará a Hacienda Foral de Navarra con carácter previo a la adquisición de las participaciones enunciadas en el apartado 1.

Comunicada la opción, la sociedad tenedora de participaciones empresariales quedará vinculada al régimen especial durante ese primer periodo impositivo y los 10 siguientes.

4. Las sociedades tenedoras de participaciones empresariales que se acojan al régimen regulado en el presente artículo no tributarán bajo el régimen fiscal de entidades de capital riesgo.

5. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos enunciados en los apartados 1 y 2 dará lugar a la pérdida del régimen previsto en este artículo, y el contribuyente que haya aplicado la deducción deberá regularizarla de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.3.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 136

¿Qué dice el Artículo 136 del ISNav?

Sociedades Tenedoras de Participaciones Empresariales. 1. Se considerarán sociedades tenedoras de participaciones empresariales aquellas que cumplan los siguientes requisitos: a) Que tengan un…

¿El Artículo 136 del ISNav está vigente?

El artículo 136 del ISNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 136 dentro del ISNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO XI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 136?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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