Resumen del Artículo 134

Artículo 134 del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra (ISNav) — Tipo de gravamen, rentas no sujetas a retención y obligación de declarar. 1. La base liquidable positiva que corresponda a las rentas no exentas, será gravada al tipo del 25 por 100. 2. Las rentas exentas no estarán sometidas a retención ni ingreso a cuenta. Reglamentariamente…

ISNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 134

1. La base liquidable positiva que corresponda a las rentas no exentas, será gravada al tipo del 25 por 100.

2. Las rentas exentas no estarán sometidas a retención ni ingreso a cuenta.

Reglamentariamente se determinará el procedimiento de acreditación de los partidos políticos a efectos de la exclusión de la obligación de retener.

3. Los partidos políticos vendrán obligados a presentar y suscribir declaración por el Impuesto sobre Sociedades con relación a las rentas no exentas.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 134

¿Qué dice el Artículo 134 del ISNav?

Tipo de gravamen, rentas no sujetas a retención y obligación de declarar. 1. La base liquidable positiva que corresponda a las rentas no exentas, será gravada al tipo del 25 por 100. 2. Las rentas…

¿El Artículo 134 del ISNav está vigente?

El artículo 134 del ISNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 134 dentro del ISNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IX › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 134?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.