Artículo 134
1. La base liquidable positiva que corresponda a las rentas no exentas, será gravada al tipo del 25 por 100.
2. Las rentas exentas no estarán sometidas a retención ni ingreso a cuenta.
Reglamentariamente se determinará el procedimiento de acreditación de los partidos políticos a efectos de la exclusión de la obligación de retener.
3. Los partidos políticos vendrán obligados a presentar y suscribir declaración por el Impuesto sobre Sociedades con relación a las rentas no exentas.
Norma publicada: 28 de diciembre de 2016