Resumen del Artículo 132 bis

Artículo 132 bis del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra (ISNav) — bis. Deducciones de la cuota. Las deducciones de la cuota se determinarán aplicando las normas previstas en el título VI. No obstante, no darán derecho a deducción los gastos e inversiones imputables exclusivamente a las actividades exentas. Los gastos e inversiones parcialmente…

ISNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 132 bis

Las deducciones de la cuota se determinarán aplicando las normas previstas en el título VI. No obstante, no darán derecho a deducción los gastos e inversiones imputables exclusivamente a las actividades exentas. Los gastos e inversiones parcialmente imputables a las actividades no exentas darán derecho a deducción en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de actividades económicas y del resto de actividades cuyas rentas no gocen de exención, respecto de los ingresos totales de la entidad.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 132 bis

¿Qué dice el Artículo 132 bis del ISNav?

bis. Deducciones de la cuota. Las deducciones de la cuota se determinarán aplicando las normas previstas en el título VI. No obstante, no darán derecho a deducción los gastos e inversiones imputables…

¿El Artículo 132 bis del ISNav está vigente?

El artículo 132 bis del ISNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 132 bis dentro del ISNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IX › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 132 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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