Resumen del Artículo 130

Artículo 130 del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra (ISNav) — Entidades parcialmente exentas. El presente régimen será de aplicación a las siguientes entidades: a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, siempre que los cargos de representantes legales sean gratuitos y se rindan cuentas, en su caso, al órgano correspondiente, en…

ISNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 130

El presente régimen será de aplicación a las siguientes entidades:

a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, siempre que los cargos de representantes legales sean gratuitos y se rindan cuentas, en su caso, al órgano correspondiente, en cuanto que dichas entidades no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen tributario establecido en el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo.

No obstante, el régimen no se aplicará a los clubes deportivos y demás entidades e instituciones sin ánimo de lucro que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional.

La calificación de dichas competiciones se realizará con arreglo a lo dispuesto en la normativa deportiva que les sea de aplicación.

b) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

c) Los Colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las Cámaras Oficiales y los sindicatos de trabajadores.

d)

e) Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 130

¿Qué dice el Artículo 130 del ISNav?

Entidades parcialmente exentas. El presente régimen será de aplicación a las siguientes entidades: a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, siempre que los cargos de representantes…

¿El Artículo 130 del ISNav está vigente?

El artículo 130 del ISNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 130 dentro del ISNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IX › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 130?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.