Resumen del Artículo 109

Artículo 109 del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra (ISNav) — Tipo de gravamen del grupo fiscal. El tipo de gravamen del grupo fiscal será el correspondiente a la entidad representante del mismo.

ISNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 109

El tipo de gravamen del grupo fiscal será el correspondiente a la entidad representante del mismo.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2016

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 109

¿Qué dice el Artículo 109 del ISNav?

Tipo de gravamen del grupo fiscal. El tipo de gravamen del grupo fiscal será el correspondiente a la entidad representante del mismo.

¿El Artículo 109 del ISNav está vigente?

El artículo 109 del ISNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 109 dentro del ISNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 109?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.