Artículo 109
El tipo de gravamen del grupo fiscal será el correspondiente a la entidad representante del mismo.
Norma publicada: 28 de diciembre de 2016
Resumen del Artículo 109
Artículo 109 del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra (ISNav) — Tipo de gravamen del grupo fiscal. El tipo de gravamen del grupo fiscal será el correspondiente a la entidad representante del mismo.
El tipo de gravamen del grupo fiscal será el correspondiente a la entidad representante del mismo.
Norma publicada: 28 de diciembre de 2016
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Tipo de gravamen del grupo fiscal. El tipo de gravamen del grupo fiscal será el correspondiente a la entidad representante del mismo.
El artículo 109 del ISNav está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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