Resumen del Artículo 104

Artículo 104 del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra (ISNav) — Determinación de la base imponible del grupo fiscal. 1. La base imponible del grupo fiscal se determinará: a) Sumando las bases imponibles individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal. No obstante, los requisitos o calificaciones…

ISNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 104

1. La base imponible del grupo fiscal se determinará:

a) Sumando las bases imponibles individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal. No obstante, los requisitos o calificaciones establecidos tanto en la normativa contable para la determinación del resultado contable, como en esta ley foral para la aplicación de cualquier tipo de ajustes a aquel, en los términos establecidos en el artículo 14.3, se referirán al grupo fiscal, excepto las especialidades contenidas en el artículo 105.

b) Practicando las eliminaciones e incorporando las eliminaciones de periodos impositivos anteriores, cuando corresponda de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3.

2. Las eliminaciones se realizarán de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, siempre que afecten a las bases imponibles individuales y con las especificidades previstas en esta ley foral.

No serán objeto de eliminación los importes que deban integrarse en las bases imponibles individuales por aplicación de lo establecido en el artículo 35.11».

3. Los resultados eliminados se incorporarán a la base imponible del grupo fiscal cuando así se establezca en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.

No obstante, los resultados eliminados se incorporarán a la base imponible individual de la entidad que hubiera generado esos resultados y deje de formar parte del grupo fiscal, en el período impositivo en que se produzca dicha exclusión.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 104

¿Qué dice el Artículo 104 del ISNav?

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¿El Artículo 104 del ISNav está vigente?

El artículo 104 del ISNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 104 dentro del ISNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 104?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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