Resumen del Artículo Disposición transitoria cuarta

Artículo Disposición transitoria cuarta del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Disposición transitoria cuarta. Sucesión legal. Respecto a la sucesión legal de causantes fallecidos con anterioridad a esta Compilación, se observará lo siguiente: Uno. En las sucesiones en que hubiere recaído auto firme de declaración de herederos abintestato conforme a las…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria cuartaDisposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta. Sucesión legal.

Respecto a la sucesión legal de causantes fallecidos con anterioridad a esta Compilación, se observará lo siguiente:

Uno. En las sucesiones en que hubiere recaído auto firme de declaración de herederos abintestato conforme a las disposiciones del Código civil, quedarán a salvo los derechos que de aquella declaración se deriven.

Dos. No obstante lo dispuesto en el número anterior, se tendrán por ineficaces dichas declaraciones en cuanto reconozcan como herederos a quienes, conforme a lo previsto en esta Compilación, hubieren renunciado a la herencia, bien con anterioridad bien con posterioridad al fallecimiento del causante.

Tres. Las herencias causadas con anterioridad, pero en las que no hubiere recaído auto firme de declaración de herederos, deberán regirse en todo por las disposiciones de las leyes trescientos a trescientos siete de esta Compilación.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria cuarta del FNNav?

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¿El Artículo Disposición transitoria cuarta del FNNav está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria cuarta dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria cuarta?

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