Resumen del Artículo 97

Artículo 97 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 97. Liquidación. Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y del pasivo. No será necesaria la formación de inventario cuando todos los interesados hubieran aceptado el que el cónyuge sobreviviente hubiese hecho para el…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 97Ley 97

Ley 97.

Liquidación. Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y del pasivo. No será necesaria la formación de inventario cuando todos los interesados hubieran aceptado el que el cónyuge sobreviviente hubiese hecho para el usufructo de viudedad.

Activo. El activo comprenderá todos los bienes de conquista existentes en el momento de la disolución, así como los créditos de la sociedad frente a los cónyuges entre los que deberán incluirse los derivados de los reembolsos por cargas privativas que sean responsabilidad de la sociedad de conquistas.

Pasivo. El pasivo comprenderá todas las obligaciones pendientes que sean responsabilidad de la sociedad, incluso por créditos de los cónyuges contra aquella.

Pago. Terminado el inventario se pagarán las deudas de la sociedad, incluidas las que esta tenga con los cónyuges, conforme a lo dispuesto para la concurrencia y prelación de créditos.

Los acreedores de la sociedad tendrán en la liquidación de esta los mismos derechos que por ley les corresponden en la liquidación y partición de la herencia.

Alimentos. De la masa común de bienes se prestarán alimentos a los cónyuges o, en su caso, al sobreviviente y a los hijos, mientras no se hiciere la entrega de los bienes que constituyen su haber. Los alimentos prestados se deducirán de los frutos y rendimientos del haber, y de este mismo en lo que excedan.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 97

¿Qué dice el Artículo 97 del FNNav?

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¿El Artículo 97 del FNNav está vigente?

El artículo 97 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 97 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 97?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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