Resumen del Artículo 93

Artículo 93 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 93. Responsabilidad personal de cada cónyuge. Cada uno de los cónyuges responderá con su patrimonio privativo de las cargas a las que se refiere la ley 91, así como de todas aquellas obligaciones que contraiga sin el consentimiento del otro y no sean de cargo y…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 93Ley 93

Ley 93.

Responsabilidad personal de cada cónyuge. Cada uno de los cónyuges responderá con su patrimonio privativo de las cargas a las que se refiere la ley 91, así como de todas aquellas obligaciones que contraiga sin el consentimiento del otro y no sean de cargo y responsabilidad de la sociedad de conquistas conforme a lo previsto en las leyes 90 y 92.

Dicha responsabilidad se extenderá a las garantías prestadas a favor de terceros por uno solo de los cónyuges.

En tales supuestos, si el patrimonio privativo del cónyuge no fuera suficiente, el acreedor podrá pedir el embargo de bienes de conquista, que será inmediatamente notificado al otro cónyuge.

Si la ejecución se realizare sobre bienes comunes, se considerará que el cónyuge deudor tiene recibido a cuenta de su participación el valor de aquellos al tiempo que los abone con caudal propio o al tiempo de la liquidación de la sociedad conyugal.

No obstante, el cónyuge no deudor podrá, dentro de los nueve días siguientes a la notificación de la traba o, en su caso, de la resolución que declare la responsabilidad privativa del otro, bien señalar bienes privativos del deudor suficientes para la realización de la responsabilidad contraída, bien exigir la sustitución de la traba en bienes de conquistas por la del remanente que al cónyuge deudor se adjudique en la liquidación de la sociedad conyugal, en cuyo caso, el embargo llevará consigo la disolución y liquidación de esta, y se aplicará el régimen de separación de bienes en los términos previstos en la ley 101.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 93

¿Qué dice el Artículo 93 del FNNav?

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¿El Artículo 93 del FNNav está vigente?

El artículo 93 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 93 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 93?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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