Resumen del Artículo 91

Artículo 91 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 91. Cargas privativas. Serán de cargo de cada cónyuge: 1. La alimentación y demás gastos ordinarios de los hijos no comunes fuera de los supuestos previstos en el apartado 2 de la ley anterior, así como sus gastos de educación. 2. El sostenimiento, alimentación y educación…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 91Ley 91

Ley 91.

Cargas privativas. Serán de cargo de cada cónyuge:

1. La alimentación y demás gastos ordinarios de los hijos no comunes fuera de los supuestos previstos en el apartado 2 de la ley anterior, así como sus gastos de educación.

2. El sostenimiento, alimentación y educación de sus hijos de anterior unión cuando se hubiere hecho la partición y entrega de bienes, si procediere, conforme a la ley 114 o cuando la misma no procediere conforme a la ley 115.

3. Lo perdido y pagado en juego por cualquiera de los cónyuges, salvo que se trate de cantidades módicas regular y periódicamente aplicadas a juegos o apuestas de amplia difusión y seguimiento social, así como lo perdido y no pagado en los juegos de suerte, envite o azar cuando su importe sea legalmente exigible.

4. Los gastos y obligaciones que no sean cargas de la sociedad de conquistas conforme a la ley anterior.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 91

¿Qué dice el Artículo 91 del FNNav?

Ley 91. Cargas privativas. Serán de cargo de cada cónyuge: 1. La alimentación y demás gastos ordinarios de los hijos no comunes fuera de los supuestos previstos en el apartado 2 de la ley anterior,…

¿El Artículo 91 del FNNav está vigente?

El artículo 91 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 91 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 91?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.