Resumen del Artículo 9

Artículo 9 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 9. Renuncia de derechos. La renuncia de derechos es válida, salvo que atente al orden público o se haga en fraude de ley.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 9Ley 9

Ley 9.

Renuncia de derechos. La renuncia de derechos es válida, salvo que atente al orden público o se haga en fraude de ley.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 9

¿Qué dice el Artículo 9 del FNNav?

Ley 9. Renuncia de derechos. La renuncia de derechos es válida, salvo que atente al orden público o se haga en fraude de ley.

¿El Artículo 9 del FNNav está vigente?

El artículo 9 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 9 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRELIMINAR.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 9?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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