Artículo 9Ley 9
Ley 9.
Renuncia de derechos. La renuncia de derechos es válida, salvo que atente al orden público o se haga en fraude de ley.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
Resumen del Artículo 9
Artículo 9 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 9. Renuncia de derechos. La renuncia de derechos es válida, salvo que atente al orden público o se haga en fraude de ley.
Ley 9.
Renuncia de derechos. La renuncia de derechos es válida, salvo que atente al orden público o se haga en fraude de ley.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
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Ley 9. Renuncia de derechos. La renuncia de derechos es válida, salvo que atente al orden público o se haga en fraude de ley.
El artículo 9 del FNNav está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRELIMINAR.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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