Resumen del Artículo 78

Artículo 78 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 78. Libertad de pacto. Los cónyuges podrán pactar libremente en capitulaciones el régimen económico de su matrimonio sin más limitaciones que las establecidas en la ley 7. Capacidad individual de los cónyuges. Cada uno de los cónyuges, por sí solo, podrá ejercitar y defender…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 78Ley 78

Ley 78. Libertad de pacto.

Los cónyuges podrán pactar libremente en capitulaciones el régimen económico de su matrimonio sin más limitaciones que las establecidas en la ley 7.

Capacidad individual de los cónyuges. Cada uno de los cónyuges, por sí solo, podrá ejercitar y defender derechos y realizar cualesquiera actos judiciales o extrajudiciales de administración, disposición y representación, salvo las limitaciones establecidas por la voluntad o la ley.

En los casos de ausencia, necesidad de provisión de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica o separación legal de los cónyuges, serán aplicables en lo no previsto en esta Compilación las disposiciones del Código Civil.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 78

¿Qué dice el Artículo 78 del FNNav?

Ley 78. Libertad de pacto. Los cónyuges podrán pactar libremente en capitulaciones el régimen económico de su matrimonio sin más limitaciones que las establecidas en la ley 7. Capacidad individual de…

¿El Artículo 78 del FNNav está vigente?

El artículo 78 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 78 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 78?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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