Resumen del Artículo 76

Artículo 76 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 76. Defensor judicial. Cuando hubiere intereses contrapuestos entre los progenitores y los hijos bajo su responsabilidad, se requerirá la intervención de defensor judicial. Si la contraposición de intereses existiera solo con uno de los progenitores, corresponde al otro la…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 76Ley 76

Ley 76. Defensor judicial.

Cuando hubiere intereses contrapuestos entre los progenitores y los hijos bajo su responsabilidad, se requerirá la intervención de defensor judicial.

Si la contraposición de intereses existiera solo con uno de los progenitores, corresponde al otro la representación del hijo sin necesidad de nombramiento judicial.

El juez nombrará defensor, con las facultades que señale, a alguna de las personas a quienes en su caso podría corresponder el ejercicio de la tutela.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 76

¿Qué dice el Artículo 76 del FNNav?

Ley 76. Defensor judicial. Cuando hubiere intereses contrapuestos entre los progenitores y los hijos bajo su responsabilidad, se requerirá la intervención de defensor judicial. Si la contraposición…

¿El Artículo 76 del FNNav está vigente?

El artículo 76 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 76 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 76?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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