Resumen del Artículo 61

Artículo 61 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 61. Efectos de la adopción. La adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre la persona adoptada y su familia de origen. Por excepción subsistirán los vínculos jurídicos con la familia del progenitor que, según el caso, corresponda: 1. Cuando la persona…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 61Ley 61

Ley 61.

Efectos de la adopción. La adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre la persona adoptada y su familia de origen.

Por excepción subsistirán los vínculos jurídicos con la familia del progenitor que, según el caso, corresponda:

1. Cuando la persona adoptada sea hija del cónyuge o miembro de la pareja estable de la persona adoptante, aun cuando uno u otro hubieran fallecido.

2. Cuando uno solo de los progenitores haya sido legalmente determinado, siempre que tal efecto hubiera sido solicitado por la persona adoptante, la persona adoptada que sea mayor de 12 años y el progenitor cuyo vínculo haya de persistir.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 61

¿Qué dice el Artículo 61 del FNNav?

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¿El Artículo 61 del FNNav está vigente?

El artículo 61 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 61 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 61?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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