Resumen del Artículo 590

Artículo 590 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 590. Reparaciones. El arrendatario debe pagar las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la cosa.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 590Ley 590

Ley 590.

Reparaciones. El arrendatario debe pagar las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la cosa.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 590

¿Qué dice el Artículo 590 del FNNav?

Ley 590. Reparaciones. El arrendatario debe pagar las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la cosa.

¿El Artículo 590 del FNNav está vigente?

El artículo 590 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 590 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 590?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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