Artículo 590Ley 590
Ley 590.
Reparaciones. El arrendatario debe pagar las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la cosa.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
Resumen del Artículo 590
Artículo 590 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 590. Reparaciones. El arrendatario debe pagar las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la cosa.
Ley 590.
Reparaciones. El arrendatario debe pagar las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la cosa.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973
Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.
Ley 590. Reparaciones. El arrendatario debe pagar las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la cosa.
El artículo 590 del FNNav está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.