Artículo 578Ley 578
Ley 578.
Transmisibilidad. El derecho de retraer es transmisible por actos “inter vivos” o “mortis causa” e hipotecable y adjudicable, a no ser que se hubiere establecido como personalísimo.
Se podrá ejercitar contra el comprador y contra todos aquellos que de él traigan causa.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973