Resumen del Artículo 578

Artículo 578 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 578. Transmisibilidad. El derecho de retraer es transmisible por actos “inter vivos” o “mortis causa” e hipotecable y adjudicable, a no ser que se hubiere establecido como personalísimo. Se podrá ejercitar contra el comprador y contra todos aquellos que de él traigan causa.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 578Ley 578

Ley 578.

Transmisibilidad. El derecho de retraer es transmisible por actos “inter vivos” o “mortis causa” e hipotecable y adjudicable, a no ser que se hubiere establecido como personalísimo.

Se podrá ejercitar contra el comprador y contra todos aquellos que de él traigan causa.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 578

¿Qué dice el Artículo 578 del FNNav?

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¿El Artículo 578 del FNNav está vigente?

El artículo 578 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 578 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 578?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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