Resumen del Artículo 556

Artículo 556 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 556. Interés del mandante. El mandato debe interesar al mandante; y se entiende que le interesa en los casos previstos en la Ley quinientos veintiséis. Del simple consejo no se deriva para quien lo da más obligación que la de indemnizar el daño causado por su dolo.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 556Ley 556

Ley 556.

Interés del mandante. El mandato debe interesar al mandante; y se entiende que le interesa en los casos previstos en la Ley quinientos veintiséis.

Del simple consejo no se deriva para quien lo da más obligación que la de indemnizar el daño causado por su dolo.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 556

¿Qué dice el Artículo 556 del FNNav?

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¿El Artículo 556 del FNNav está vigente?

El artículo 556 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 556 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 556?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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