Resumen del Artículo 527

Artículo 527 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 527. Solvencia. Cuando legal, judicial o convencionalmente se exija la presentación de fiadores y el acreedor no estime solventes los que el deudor presente, el juez decidirá acerca de la solvencia de los fiadores, a petición de cualquiera de la partes en el procedimiento…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 527Ley 527

Ley 527.

Solvencia. Cuando legal, judicial o convencionalmente se exija la presentación de fiadores y el acreedor no estime solventes los que el deudor presente, el juez decidirá acerca de la solvencia de los fiadores, a petición de cualquiera de la partes en el procedimiento declarativo que corresponda sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 494 cuando resulte de aplicación.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 527

¿Qué dice el Artículo 527 del FNNav?

Ley 527. Solvencia. Cuando legal, judicial o convencionalmente se exija la presentación de fiadores y el acreedor no estime solventes los que el deudor presente, el juez decidirá acerca de la…

¿El Artículo 527 del FNNav está vigente?

El artículo 527 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 527 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 527?

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