Resumen del Artículo 525

Artículo 525 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 525. Promesa de fianza. Por la promesa de fianza se obliga el promitente a cumplir la obligación si el deudor principal no lo hiciera. En el título constitutivo deberá constar de forma pormenorizada, clara y comprensible el alcance de la responsabilidad que asume.…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 525Ley 525

Ley 525.

Promesa de fianza. Por la promesa de fianza se obliga el promitente a cumplir la obligación si el deudor principal no lo hiciera.

En el título constitutivo deberá constar de forma pormenorizada, clara y comprensible el alcance de la responsabilidad que asume.

Beneficios.

a) De excusión. Salvo pacto en contrario, el fiador puede oponerse a la reclamación del acreedor que no ha agotado previamente la solvencia del deudor principal.

b) De regreso. El fiador que hubiere liberado al deudor principal tendrá contra este la acción de regreso.

c) De división. Si fueren varios los fiadores y no se hubiese pactado lo contrario, tendrá el acreedor que dividir entre ellos la reclamación, pero cada uno de ellos es también fiador de los otros.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 525

¿Qué dice el Artículo 525 del FNNav?

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¿El Artículo 525 del FNNav está vigente?

El artículo 525 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 525 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 525?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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