Resumen del Artículo 516

Artículo 516 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 516. Promesa de contrato. La promesa de concluir un contrato futuro obliga a quien la hace siempre que se hayan determinado los elementos esenciales del contrato cuya aceptación se promete. El convenio consensual preparatorio de un contrato futuro, aunque no reúna todos los…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 516Ley 516

Ley 516.

Promesa de contrato. La promesa de concluir un contrato futuro obliga a quien la hace siempre que se hayan determinado los elementos esenciales del contrato cuya aceptación se promete.

El convenio consensual preparatorio de un contrato futuro, aunque no reúna todos los requisitos exigidos para la celebración del contrato previsto, obliga a las dos partes.

La obligación de contratar que resulta de estas promesas se regirá por las reglas aplicables al contrato prometido. Los elementos accidentales del contrato no previstos en la promesa se determinarán conforme al uso, la costumbre y la ley, o, en su defecto, equitativamente por el juez.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 516

¿Qué dice el Artículo 516 del FNNav?

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¿El Artículo 516 del FNNav está vigente?

El artículo 516 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 516 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 516?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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