Resumen del Artículo 51

Artículo 51 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 51. Clases. La filiación puede tener lugar por naturaleza, incluida en ella la derivada de técnicas de reproducción asistida, y por adopción. Toda filiación tiene los mismos efectos jurídicos.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 51Ley 51

Ley 51.

Clases. La filiación puede tener lugar por naturaleza, incluida en ella la derivada de técnicas de reproducción asistida, y por adopción.

Toda filiación tiene los mismos efectos jurídicos.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 51

¿Qué dice el Artículo 51 del FNNav?

Ley 51. Clases. La filiación puede tener lugar por naturaleza, incluida en ella la derivada de técnicas de reproducción asistida, y por adopción. Toda filiación tiene los mismos efectos jurídicos.

¿El Artículo 51 del FNNav está vigente?

El artículo 51 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 51 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 51?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.