Resumen del Artículo 509

Artículo 509 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 509. Prueba en el pago de lo indebido El que repite un pago indebido debe probar que lo realizó y la inexistencia de la obligación. Cuando el que cobró niegue formalmente haber cobrado, una vez que se pruebe el pago, deberá probar él la existencia de la obligación. El que…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 509Ley 509

Ley 509.

Prueba en el pago de lo indebido

El que repite un pago indebido debe probar que lo realizó y la inexistencia de la obligación.

Cuando el que cobró niegue formalmente haber cobrado, una vez que se pruebe el pago, deberá probar él la existencia de la obligación.

El que cobró lo no debido podrá retener lo cobrado cuando pruebe que quien pagó lo hizo sin error.

Si se prueba la mala fe del que cobró, se considerará a éste como adquirente por acto ilícito.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 509

¿Qué dice el Artículo 509 del FNNav?

Ley 509. Prueba en el pago de lo indebido El que repite un pago indebido debe probar que lo realizó y la inexistencia de la obligación. Cuando el que cobró niegue formalmente haber cobrado, una vez…

¿El Artículo 509 del FNNav está vigente?

El artículo 509 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 509 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 509?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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