Resumen del Artículo 497

Artículo 497 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 497. Otros modos de extinción. También se extinguen las obligaciones por novación, por compensación, por confusión de la titularidad del deudor y la del acreedor, por condonación de la deuda y por hacerse imposible su cumplimiento por causa extraña al deudor y sin su culpa.

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 497Ley 497

Ley 497.

Otros modos de extinción. También se extinguen las obligaciones por novación, por compensación, por confusión de la titularidad del deudor y la del acreedor, por condonación de la deuda y por hacerse imposible su cumplimiento por causa extraña al deudor y sin su culpa.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 497

¿Qué dice el Artículo 497 del FNNav?

Ley 497. Otros modos de extinción. También se extinguen las obligaciones por novación, por compensación, por confusión de la titularidad del deudor y la del acreedor, por condonación de la deuda y…

¿El Artículo 497 del FNNav está vigente?

El artículo 497 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 497 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 497?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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