Artículo 497Ley 497
Ley 497.
Otros modos de extinción. También se extinguen las obligaciones por novación, por compensación, por confusión de la titularidad del deudor y la del acreedor, por condonación de la deuda y por hacerse imposible su cumplimiento por causa extraña al deudor y sin su culpa.
Norma publicada: 1 de marzo de 1973