Resumen del Artículo 470

Artículo 470 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 470. c) Responsabilidad.–El acreedor, salvo pacto en contrario, responderá del hurto, pero no del robo ni de otro caso fortuito. d) Restitución.–El acreedor deberá restituir la cosa en el mismo estado en que la recibió y justificar, en su caso, la imputación de los frutos…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 470Ley 470

Ley 470.

c) Responsabilidad.–El acreedor, salvo pacto en contrario, responderá del hurto, pero no del robo ni de otro caso fortuito.

d) Restitución.–El acreedor deberá restituir la cosa en el mismo estado en que la recibió y justificar, en su caso, la imputación de los frutos percibidos.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 470

¿Qué dice el Artículo 470 del FNNav?

Ley 470. c) Responsabilidad.–El acreedor, salvo pacto en contrario, responderá del hurto, pero no del robo ni de otro caso fortuito. d) Restitución.–El acreedor deberá restituir la cosa en el mismo…

¿El Artículo 470 del FNNav está vigente?

El artículo 470 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 470 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 470?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.