Resumen del Artículo 467

Artículo 467 del Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo) (FNNav) — Ley 467. Arras a) Pacto como penitenciales.–Si en un contrato intervienen arras o señal, sólo cuando expresamente se estableciere podrán una o cualquiera de las partes, según lo convenido, resolver el contrato sin más consecuencia que la pérdida de las arras entregadas o la…

FNNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 467Ley 467

Ley 467.

Arras

a) Pacto como penitenciales.–Si en un contrato intervienen arras o señal, sólo cuando expresamente se estableciere podrán una o cualquiera de las partes, según lo convenido, resolver el contrato sin más consecuencia que la pérdida de las arras entregadas o la obligación de devolver dobladas las recibidas.

b) Presunción de confirmatorias.–En defecto de dicho pacto, si una de las partes incumpliere su obligación, podrá la otra optar entre exigir el cumplimiento y eventual indemnización o resolver el contrato conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. Si exigiere el cumplimiento del contrato, las arras se imputarán al precio o, en su caso, a la indemnización.

Norma publicada: 1 de marzo de 1973

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 467

¿Qué dice el Artículo 467 del FNNav?

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¿El Artículo 467 del FNNav está vigente?

El artículo 467 del FNNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 467 dentro del FNNav?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 467?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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